jueves, 27 de mayo de 2010

EL CONTRATO DE TRABAJO

Segun el art. 67 de la Ley Organica del Trabajo, el contrato de trabajo " es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneracion". Sin embargo podriamos redefinir el Contrato de trabajo de una manera sencilla "Es aquel mediante el cual el trabajador se obliga a permanecer personalmente a disposicion de un patrono o empleador con el fin de prestarle sus servicios manuales o no manuales, en condiciones que le aseguren el bienestar, la salud y la vida en el trabajo, a cambio de una remuneracion o salario"
El objeto del contrato de trabajo no es, entonces, el trabajo, como una fuerza inerte, susceptible de desprenderse del ser humano que lo ejecuta y de transferirse en propiedad, o de arrendarse, como una cosa, sino el ser humano en su total integridad, ya que la prestacion deseada por el empleador no es precisamente la accion del hombre, sino el hombre mismo en accion. Ese poder de disposicion del patrono de toda la persona de su trabajador, correlativo al deber de este de permanecer fisicamente sujeto a ese poder durante un espacio de tiempo, convierte el contrato de trabajo en el contrato presencial por excelencia.

1 comentario:

  1. 5to Semestre de Adm. Mpal. 14.029.195.

    Presisamente una de las caracteristicas del contrato de trabajo es que es intuito osea personalicimo con respecto al trabajor que permanece a disposición del patrono para la ejecución de la obligación adquirida durante un horario determinado.

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