domingo, 20 de junio de 2010

DESCANSO POR DOMINGOS Y FERIADOS

Todos los dias del año son habiles para el trabajo con excepcion de los feriados.
La L.O.T señala que dias deben ser considerados feriados
Son dias feriados, a los efectos de la ley:
  1. Los domingos;
  2. El 1 de enero, el jueves y viernes santo; el 1 de mayo y el 25 de diciembre;
  3. Los señalados en la ley de fiestas nacionales y
  4. Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un limite de tres (3) por año.

CLASES DE DESCANSO

L a Ley Organica del Trabajo, preve una serie de descansos, todos con la finalidad de proteger la salud fisica y mental de los trabajadores y, por ende, su rendimiento en el trabajo.
Todo trabajador puede disfrutar de cuatro tipos de descanso:
  1. Descanso intrajornada
  2. Descanso interjornada
  3. Descanso por domingos y feriados
  4. Descanso por vacaciones

Descanso Intrajornada

Se refiere al descanso minimo que el trabajador debe tener dentro de una jornada. En los trabajos que no sean de proceso continuo, debe descansar un minimo de media hora y no trabajar mas de 5 horas seguidas, salvo excepciones autorizadas

Descanso Interjornada

Obliga a que el trabajador puede tener un descanso entre una jornada y otra

sábado, 12 de junio de 2010

CAUSAS DE LA TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO

La relacion de trabajo termina en el momento en que deja de existir el vinculo juridico laboral entre el patrono y el trabajador.
Son diversas las causas por las que una relacion de trabajo puede finalizar:
  1. Por la finalizacion de la obra en caso de contrato para una obra determinada; este tipo de contrato termina al concluir la obra objeto del contrato,
  2. Por la expiracion del termino en caso de contrato por tiempo determinado; el art. 74 LOT señala que este tipo de contrato termina al expirar el termino convenido.
  3. En cualquier tipo de contrato; el articulo 98 expresa que la relacion de trabajo en cualquier tipo decontrato puede finalizar por despido, retiro, voluntad comun de las partes o causas ajenas a la voluntad de ambas.

En todo caso el art. 101 LOT señala "...cualquiera de las partes podra dar por terminado la relacion de trabajo, sin previo aviso, cuando exista causa justificada para ello..."

TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO

Nuestra Carta fundamental, en su articulo 84 consagra el Principio del Derecho al Trabajo, no como un derecho absoluto de propiedad del trabajador a permanecer en su puesto trabajo durante toda su vida laboral, sino mas bien, como el derecho a tener acceso a una colocacion que le proporcione una subsistencia digna y decorosa, principio este que, ademas de estar contenido en la citada norma, tambien lo tenemos en el art. 24 de la LOT
En igual forma, en el citado articulo se garantiza el Principio de la Libertad de Trabajo, que tambien se ratifica en los articulos 31 y 32 que conceden a la persona del trabajador la mas amplia facultad de ponerle fin a la relacion laboral.
A todo esto se le adiciona al tema de la Terminacion de la Relacion Laboral el caracter personal y de tracto sucesivo del contrato de trabajo.
El legislador en el art. 98, establece diversas formas en que puede extinguirse la relacion de trabajo. estas son: el despido, el retiro, la voluntad comun de las partes, o la causa ajena a la voluntad de ambas.

domingo, 6 de junio de 2010

REQUISITOS PARA QUE UNA RETRIBUCION SEA CONSIDERADA SALARIO

  1. CONMUTATIVIDAD: Debe ser una retribucion que se percibe a cambio de un servicio,
  2. SUBORDINACION: Es necesario que el trabajador se encuentre subordinado a las ordenes de un patrono,
  3. LIBRE DISPONIBILIDAD: El trabajador debera disponer libremente de lo percibido para que sea considerado dentro del concepto de salario,
  4. PROPORCIONALIDAD: En cada clase de trabajo, se tendra en cuenta la cantidad y calidad del servicio, asi como la necesidad de permitir al trabajador y a su familia una existencia humana digna, de igual manera a trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia tambien iguales, debera corresponder salario igual,
  5. PERIODICIDAD O CONTINUIDAD: Debe ser percibida con regularidad y en forma permanente.
  6. SEGURIDAD Y CERTEZA DE PAGO: La retribucion percibida debe representar una ventaja de tipo economico o que pueda ser evaluada en terminos de dinero y que, ademas, el trabajador tenga la seguridad de que recibira el pago en un momento determinado,
  7. INDIVIDUALIDAD O INTRANSMISIBILIDAD: El trabajador no puede delegar su trabajo en otras personas sin con el consentimiento del patrono y el salario debe ser pagado a quien presto el servicio

BENEFICIOS SOCIALES NO REMUNERATIVOS

El Paragrafo tercero del articulo 133 LOT pone limites a la tendencia salarial omnicomprensiva que podria desprenderse de la amplia definicion de Salario contenida en la primera parte de dicho articulo. Asi señala como beneficios sociales no remunerativos los siguientes:
  1. Los servicios de comedores, provision de comida y alimento y de guarderias infantiles,
  2. Los reintegros de gastos medicos, farmaceuticos y odontologicos,
  3. La provision de ropa de trabajo,
  4. El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitacion o de especializacion,
  5. El pago de gastos funerarios.

Dispone la parte final de este Paragrafo que los beneficios sociales no seran considerados como salario salvo que en las Convenciones Colectivas o Contratos Individuales se hubiere estipulado lo contrario.

La determinacion del concepto de "Beneficio Social No Remunerativo" es muy importante para precisar los limites del Salario y podriamos ubicarlo como Aquellos beneficios que el empleador paga al trabajador, por razones de orden social distintos a la retribucion de un servicio prestado.

CONCEPTO DE SALARIO

El articulo 133 de la Ley Organica del Trabajo define el salario como "la remuneracion, provecho o ventaja, cualquiera sea su denominacion o metodo de calculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestacion de sus servicios"
Es de observar que en la reforma de 1997, el legislador enfatizo, empleando los terminos del Convenio N° 95 de la O.I.T, que el salario, asi definido, sera tal cualquiera sea su denominacion o metodo de calculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo.
La redaccion del articulo 133 comporta, entre otras, dos consecuencias importantes: una fuente de problemas, cual es la inclusion de "la participacion en los beneficios o utilidades" dentro del concepto de salario y otra, fuente de soluciones, cual es la definicion del salario como provecho o ventaja que corresponda al trabajador, lo cual permite sustentar la concepcion del salario como remuneracion patrimonial que el trabajador recibe como compensacion a las obligaciones que asume como consecuencia de la relacion del trabajo.
Se encuentran excluidos del salario, aquellas percepciones recibidas por el trabajador, pero que tengan alguna de las siguientes caracteristicas:
  1. Que no ingrese a su patrimonio,
  2. Que el trabajador no pueda disponer de las mismas,
  3. Que esten destinadas a suplir gastos que deban estar a cargo del patrono,
  4. Cuando tengan por finalidad facilitar la ejecucion de la labor,
  5. Que no sean entregadas al trabajador como una remuneracion establecida en funcion de las obligaciones que individualmente asume en la relacion de trabajo, sino en medida de la solidaridad social derivada de cualquier fuente y aplicables en la empresa donde trabaja