domingo, 20 de junio de 2010

DESCANSO POR DOMINGOS Y FERIADOS

Todos los dias del año son habiles para el trabajo con excepcion de los feriados.
La L.O.T señala que dias deben ser considerados feriados
Son dias feriados, a los efectos de la ley:
  1. Los domingos;
  2. El 1 de enero, el jueves y viernes santo; el 1 de mayo y el 25 de diciembre;
  3. Los señalados en la ley de fiestas nacionales y
  4. Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un limite de tres (3) por año.

CLASES DE DESCANSO

L a Ley Organica del Trabajo, preve una serie de descansos, todos con la finalidad de proteger la salud fisica y mental de los trabajadores y, por ende, su rendimiento en el trabajo.
Todo trabajador puede disfrutar de cuatro tipos de descanso:
  1. Descanso intrajornada
  2. Descanso interjornada
  3. Descanso por domingos y feriados
  4. Descanso por vacaciones

Descanso Intrajornada

Se refiere al descanso minimo que el trabajador debe tener dentro de una jornada. En los trabajos que no sean de proceso continuo, debe descansar un minimo de media hora y no trabajar mas de 5 horas seguidas, salvo excepciones autorizadas

Descanso Interjornada

Obliga a que el trabajador puede tener un descanso entre una jornada y otra

sábado, 12 de junio de 2010

CAUSAS DE LA TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO

La relacion de trabajo termina en el momento en que deja de existir el vinculo juridico laboral entre el patrono y el trabajador.
Son diversas las causas por las que una relacion de trabajo puede finalizar:
  1. Por la finalizacion de la obra en caso de contrato para una obra determinada; este tipo de contrato termina al concluir la obra objeto del contrato,
  2. Por la expiracion del termino en caso de contrato por tiempo determinado; el art. 74 LOT señala que este tipo de contrato termina al expirar el termino convenido.
  3. En cualquier tipo de contrato; el articulo 98 expresa que la relacion de trabajo en cualquier tipo decontrato puede finalizar por despido, retiro, voluntad comun de las partes o causas ajenas a la voluntad de ambas.

En todo caso el art. 101 LOT señala "...cualquiera de las partes podra dar por terminado la relacion de trabajo, sin previo aviso, cuando exista causa justificada para ello..."

TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO

Nuestra Carta fundamental, en su articulo 84 consagra el Principio del Derecho al Trabajo, no como un derecho absoluto de propiedad del trabajador a permanecer en su puesto trabajo durante toda su vida laboral, sino mas bien, como el derecho a tener acceso a una colocacion que le proporcione una subsistencia digna y decorosa, principio este que, ademas de estar contenido en la citada norma, tambien lo tenemos en el art. 24 de la LOT
En igual forma, en el citado articulo se garantiza el Principio de la Libertad de Trabajo, que tambien se ratifica en los articulos 31 y 32 que conceden a la persona del trabajador la mas amplia facultad de ponerle fin a la relacion laboral.
A todo esto se le adiciona al tema de la Terminacion de la Relacion Laboral el caracter personal y de tracto sucesivo del contrato de trabajo.
El legislador en el art. 98, establece diversas formas en que puede extinguirse la relacion de trabajo. estas son: el despido, el retiro, la voluntad comun de las partes, o la causa ajena a la voluntad de ambas.

domingo, 6 de junio de 2010

REQUISITOS PARA QUE UNA RETRIBUCION SEA CONSIDERADA SALARIO

  1. CONMUTATIVIDAD: Debe ser una retribucion que se percibe a cambio de un servicio,
  2. SUBORDINACION: Es necesario que el trabajador se encuentre subordinado a las ordenes de un patrono,
  3. LIBRE DISPONIBILIDAD: El trabajador debera disponer libremente de lo percibido para que sea considerado dentro del concepto de salario,
  4. PROPORCIONALIDAD: En cada clase de trabajo, se tendra en cuenta la cantidad y calidad del servicio, asi como la necesidad de permitir al trabajador y a su familia una existencia humana digna, de igual manera a trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia tambien iguales, debera corresponder salario igual,
  5. PERIODICIDAD O CONTINUIDAD: Debe ser percibida con regularidad y en forma permanente.
  6. SEGURIDAD Y CERTEZA DE PAGO: La retribucion percibida debe representar una ventaja de tipo economico o que pueda ser evaluada en terminos de dinero y que, ademas, el trabajador tenga la seguridad de que recibira el pago en un momento determinado,
  7. INDIVIDUALIDAD O INTRANSMISIBILIDAD: El trabajador no puede delegar su trabajo en otras personas sin con el consentimiento del patrono y el salario debe ser pagado a quien presto el servicio

BENEFICIOS SOCIALES NO REMUNERATIVOS

El Paragrafo tercero del articulo 133 LOT pone limites a la tendencia salarial omnicomprensiva que podria desprenderse de la amplia definicion de Salario contenida en la primera parte de dicho articulo. Asi señala como beneficios sociales no remunerativos los siguientes:
  1. Los servicios de comedores, provision de comida y alimento y de guarderias infantiles,
  2. Los reintegros de gastos medicos, farmaceuticos y odontologicos,
  3. La provision de ropa de trabajo,
  4. El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitacion o de especializacion,
  5. El pago de gastos funerarios.

Dispone la parte final de este Paragrafo que los beneficios sociales no seran considerados como salario salvo que en las Convenciones Colectivas o Contratos Individuales se hubiere estipulado lo contrario.

La determinacion del concepto de "Beneficio Social No Remunerativo" es muy importante para precisar los limites del Salario y podriamos ubicarlo como Aquellos beneficios que el empleador paga al trabajador, por razones de orden social distintos a la retribucion de un servicio prestado.

CONCEPTO DE SALARIO

El articulo 133 de la Ley Organica del Trabajo define el salario como "la remuneracion, provecho o ventaja, cualquiera sea su denominacion o metodo de calculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestacion de sus servicios"
Es de observar que en la reforma de 1997, el legislador enfatizo, empleando los terminos del Convenio N° 95 de la O.I.T, que el salario, asi definido, sera tal cualquiera sea su denominacion o metodo de calculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo.
La redaccion del articulo 133 comporta, entre otras, dos consecuencias importantes: una fuente de problemas, cual es la inclusion de "la participacion en los beneficios o utilidades" dentro del concepto de salario y otra, fuente de soluciones, cual es la definicion del salario como provecho o ventaja que corresponda al trabajador, lo cual permite sustentar la concepcion del salario como remuneracion patrimonial que el trabajador recibe como compensacion a las obligaciones que asume como consecuencia de la relacion del trabajo.
Se encuentran excluidos del salario, aquellas percepciones recibidas por el trabajador, pero que tengan alguna de las siguientes caracteristicas:
  1. Que no ingrese a su patrimonio,
  2. Que el trabajador no pueda disponer de las mismas,
  3. Que esten destinadas a suplir gastos que deban estar a cargo del patrono,
  4. Cuando tengan por finalidad facilitar la ejecucion de la labor,
  5. Que no sean entregadas al trabajador como una remuneracion establecida en funcion de las obligaciones que individualmente asume en la relacion de trabajo, sino en medida de la solidaridad social derivada de cualquier fuente y aplicables en la empresa donde trabaja

jueves, 27 de mayo de 2010

EFECTOS DEL CONTRATO

La ley desarrolla lo relativo a las obligaciones que genera entre las partes el contrato de trabajo y en especial, aquella que tiene que ver con la obligacion concreta que asume el trabajador de prestar un servicio de caracter personal, que constituye la obligacion principal del trabajador con respecto al patrono, y la de este de pagar la remuneracion convenida.
Para determinar a que obliga el contrato de trabajo, habra que precisar en una primera instancia lo que expresamente han convenido las partes; teniendo en cuenta que los efectos no se agotan solo en el contrato, en virtud de que ademas se deberan adicionar aquellas otras consecuencias que para ellas derivan de la Ley, la costumbre, el uso local y la equidad.

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

ELEMENTOS ESENCIALES
  1. Prestacion del servicio por parte del trabajador,
  2. Situacion de dependencia en que se presta el servicio,
  3. El Pago de la remuneracion.

ELEMENTOS GENERICOS

(Elementos comunes a todos los contratos)

  1. El consentimiento,
  2. Objeto
  3. Causa

EL CONTRATO DE TRABAJO

Segun el art. 67 de la Ley Organica del Trabajo, el contrato de trabajo " es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneracion". Sin embargo podriamos redefinir el Contrato de trabajo de una manera sencilla "Es aquel mediante el cual el trabajador se obliga a permanecer personalmente a disposicion de un patrono o empleador con el fin de prestarle sus servicios manuales o no manuales, en condiciones que le aseguren el bienestar, la salud y la vida en el trabajo, a cambio de una remuneracion o salario"
El objeto del contrato de trabajo no es, entonces, el trabajo, como una fuerza inerte, susceptible de desprenderse del ser humano que lo ejecuta y de transferirse en propiedad, o de arrendarse, como una cosa, sino el ser humano en su total integridad, ya que la prestacion deseada por el empleador no es precisamente la accion del hombre, sino el hombre mismo en accion. Ese poder de disposicion del patrono de toda la persona de su trabajador, correlativo al deber de este de permanecer fisicamente sujeto a ese poder durante un espacio de tiempo, convierte el contrato de trabajo en el contrato presencial por excelencia.

miércoles, 19 de mayo de 2010

SUJETOS EN EL DERECHO DEL TRABAJO

SUJETOS EN EL DERECHO DEL TRABAJO PARTE III
INTERMEDIARIO
Personas que en nombre propio, pero en beneficio de otro, utilizan los servicios de uno o mas trabajadores.
Caracteristicas:
a) Actua en nombre propio pero en beneficio de otro
b) Actua mediante autorizacion expresa o tacita del beneficiario,
c) Realiza la obra sin asumir los riesgos propios que asumiria un contratista.
CONTRATISTA
Persona natural o juridica que mediante contrato se encarga de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos.
No compromete al beneficiario de la obra o servicio en responsabilidad de naturaleza laboral.

SUJETOS EN EL DERECHO DEL TRABAJO

SUJETOS EN EL DERECHO DEL TRABAJO PARTE II
Obrero: Trabajador en cuya labor predomina el esfuerzo manual o material.
Obrero calificado: El que requiere de un entrenamiento especial o aprendizaje para realizar su labor
PATRONO
PERSONA NATURAL O JURIDICA QUE EN NOMBRE PROPIO,YA SEA POR CUENTA PROPIA O AJENA, TIENE A SU CARGO UNA EMPRESA, ESTABLECIMIENTO, EXPLOTACION O FAENA, DE CUALQUIER NATURALEZA O IMPORTANCIA, QUE OCUPE TRABAJADORES, SEA CUAL FUERE SU NUMERO.
Empresa: Unidad de produccion de bienes o de servicios constituida paa realizar una actividad economica con fines de lucro.
Establecimiento: Reunion de medios materiales y de un personal permanente que trabaja, en general, en un mismo lugar, en una misma tarea y que esta sometida a una direccion tecnica comun, tenga o no fines de lucro.
Explotacion: Es toda combinacion de factores de la produccion sin personeria juridica propia ni organizacion permanente
Faena: Toda actividad que envuelva la prestacion del trabajo en cualquiera condiciones.

SUJETOS EN EL DERECHO DEL TRABAJO

SUJETOS INDIVIDUALES EN EL DERECHO DEL TRABAJO PARTE I
TRABAJADOR: Persona Natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra. La prestacion de sus servicios debe ser remunerada.
Caracteristicas de el Trabajador:
1. Persona natural. Debido al caracter personalisimo de la obligacion, solo puede ser ejecutado por personas naturales.
2. La Labor que realiza es por cuenta ajena. El esfuerzo empleado no se traduce en beneficio directo para si, sino para otro.
3. La Actividad realizada debe efectuarse bajo la subordinacion o dependencia de otro.
4. La remuneracion.
La LOT en el art.65 establece la presuncion de existencia de una relacion de trabajo entre quien presta un servicio personal y quien lo reciba. Una vez demostrada la prestacion personal del servicio se presume la existencia de la relacion laboral. La ley tambien prevee casos de excepcion a la presuncion de existencia de la relacion de trabajo: a) que se preste servicio a una institucion sin fines de lucro; y b) que la prestacion del servicio se haga con fines altruistas o de interes social.
Empleado: Trabajador en cuyo labor predomine el esfuerzo intelectual y no manual, el esfuerzo intelectual consistira en estudios que haya tenido que realizar para poder prestar eficientemente su labor,
Empleado de Direccion: Es aquel que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la empresa, asi como el que tiene caracter de representante del patrono frente a otros trabajadores y puede sustituirlo en todo o en parte de sus funciones.
Trabajador de Confianza: Aquel cuya labor implica el conocimiento personal de secretos industriales o comerciales del patrono o su participacion en la administracion del negocio, o en la supervision de otros trabajadores.
Representante del Patrono: Toda persona que, en nombre y por cuenta de este, ejerce funciones jerarquicas de direccion o administracion, aunque no tenga mandato expreso.

domingo, 9 de mayo de 2010

LA IRRENUNCIABILIDAD

Las normas y normas que favorezcan a los rabajadores seran irrenunciables. En realidad no solo son irrrenunciables las que favorezcan a los trabajadores sino aquellas que presenten un caracter imperativo, es decir la casi totalidad de las disposiciones de la ley Organica.
La irrrenunciabilidad tiene su justificacion o fundamento en la presuncion de que mientras dure la relacion de trabajo, el trabajador no goza de plena libertad, por ello la ley lo protege con el fin de evitar renuncias anticipadas causadas por la presion ejercida por el empleador.
El Derecho del Trabajo se aparta de la regla tradicional de los autonomistas, que pregonaban la igualdad de las personas en el momento de contratar. este axioma demuestra ser falso en el terreno de los hechos, puesto que la necesidad obliga al trabajador a aceptar condiciones muy por debajo de sus justas aspiraciones, y , de no existir la limitacion legal, se veria obligado a conformarse con el minimo legal.
La realidad nos demuestra que, pese a toda la proteccion legal, existen muchos casos en los cuales se obliga a los trabajadores a otorgar anticipadamente su renuncia, o se les hace firmar un recibo de pago por un monto superior a lo efectivamente percibido.

CARACTER DE ORDEN PUBLICO DE LA LEY

Las disposiciones de la ley Organica del Trabajo tienen caracter de orden publico. Tal caracter se encuentra en intima correspondencia con el principio protector y el interes social que informan las normas de trabajo. El orden publico constituye la regla general y estas a su vez conforme al articulo 6 del Codigo Civil, no pueden ser modificadas, relajadas o renunciadas por convenios particulares.
En materia del trabajo, ocurre lo contrario de lo que acontece en el Derecho Comun, en el cual la ley constituye una norma supletoria de la voluntad de las partes. En la materia que nos ocupa, la ley constituye una limitante, en el sentido de que ella fija un marco al cual tiene que ajustarse la voluntad de las partes.
En dos circunstancias se permite que la voluntad de las partes modifique el contenido de la norma legal: una, para mejorar las condiciones minimas fijadas por la Ley; y la otra, cuando la norma juridica sea de aquellas que, por su contexto, revelen el proposito del legislador de no darles caracter imperativo.

HECHO SOCIAL TRABAJO

La Ley Organica del Trabajo, busca la regulacion de las situaciones juridicas y relaciones que se deriven del desarrollo del trabajo, independientemente que sea realizado en condiciones de dependencia o no, y de la naturaleza de la actividad.
La concepcion social del trabajo, busca resaltar el caracter humano y personal que este tiene, es decir, destacar la prelacion que en ella debe tener el contenido etico-social sobre el mero caracter patrimonial, tipico de las relaciones obligacionales.
Consecuencia obligada de la concepcion Social del Trabajo, o del principio del interes social que informa el Derecho del Trabajo es el principio fundamental: El principio tutelar o protector.
Hay que tener en cuenta que el legislador utiliza una expresion metaforica al referirse al trabajo como objeto de protecccion, cuando en realidad a quien se busca proteger no es al trabajo en si, sino a quien lo realiza, o sea al trabajador. De ese principio protector se derivan otros, tales como el de la norma mas favorable, el de la condicion mas beneficiosa y el de in dubio pro operario, que atenua el principio de la igualdad de las partes ante la Ley, estableciendo desigualdades con el fin de proteger al trabajador.