sábado, 12 de junio de 2010

TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO

Nuestra Carta fundamental, en su articulo 84 consagra el Principio del Derecho al Trabajo, no como un derecho absoluto de propiedad del trabajador a permanecer en su puesto trabajo durante toda su vida laboral, sino mas bien, como el derecho a tener acceso a una colocacion que le proporcione una subsistencia digna y decorosa, principio este que, ademas de estar contenido en la citada norma, tambien lo tenemos en el art. 24 de la LOT
En igual forma, en el citado articulo se garantiza el Principio de la Libertad de Trabajo, que tambien se ratifica en los articulos 31 y 32 que conceden a la persona del trabajador la mas amplia facultad de ponerle fin a la relacion laboral.
A todo esto se le adiciona al tema de la Terminacion de la Relacion Laboral el caracter personal y de tracto sucesivo del contrato de trabajo.
El legislador en el art. 98, establece diversas formas en que puede extinguirse la relacion de trabajo. estas son: el despido, el retiro, la voluntad comun de las partes, o la causa ajena a la voluntad de ambas.

1 comentario:

  1. Toda persona tiene derecho al trabajo sin ningún tipo de discriminación siempre que cumpla con los requisitos exigidos por la ley. Un trabajo que le permita vivir dignamente y gozar de cada uno de los beneficios establecidos en la ley; sin embargo la ley contempla algunas causales por las cuales puede extinguirse una relación laboral para protección tanto del trabajador como de el patrono.
    Adriana Cumana C.I n° v- 17786371.
    UNEFA. Administración Gestión Municipal. Nocturno. Sección "a"

    ResponderEliminar