domingo, 6 de junio de 2010

REQUISITOS PARA QUE UNA RETRIBUCION SEA CONSIDERADA SALARIO

  1. CONMUTATIVIDAD: Debe ser una retribucion que se percibe a cambio de un servicio,
  2. SUBORDINACION: Es necesario que el trabajador se encuentre subordinado a las ordenes de un patrono,
  3. LIBRE DISPONIBILIDAD: El trabajador debera disponer libremente de lo percibido para que sea considerado dentro del concepto de salario,
  4. PROPORCIONALIDAD: En cada clase de trabajo, se tendra en cuenta la cantidad y calidad del servicio, asi como la necesidad de permitir al trabajador y a su familia una existencia humana digna, de igual manera a trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia tambien iguales, debera corresponder salario igual,
  5. PERIODICIDAD O CONTINUIDAD: Debe ser percibida con regularidad y en forma permanente.
  6. SEGURIDAD Y CERTEZA DE PAGO: La retribucion percibida debe representar una ventaja de tipo economico o que pueda ser evaluada en terminos de dinero y que, ademas, el trabajador tenga la seguridad de que recibira el pago en un momento determinado,
  7. INDIVIDUALIDAD O INTRANSMISIBILIDAD: El trabajador no puede delegar su trabajo en otras personas sin con el consentimiento del patrono y el salario debe ser pagado a quien presto el servicio

1 comentario:

  1. Para que la remuneración recibida por el trabajdor sea considerada salario, debe existir la subordinación jurídica. Es decir, subordinado a las órdenes de su patrono. Es oportuno señalar que de conformidad con la Cosntitución de la república Bolivariana de Venezuela, el salario es inembargable, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la Ley. (art. 91, C.R.B.V)y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal. La Ley Orgánica de Trabajo define al salario como la remuneración que corresponde al trabajador por la prestación de sus servicios, comprendiendo tanto las cantidades de dinero como lo recibido en especie.Así las cosas, podemos afirmar qeu el salrio debe tener carácter periódico, seguro, no aleatorio y de carácter irrenunciable, continuo, proporcional y variable. ( el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo define el salario y los conceptos que lo integran, así como las percepciones de carácter no remunerativo, y lo que se entiende por salrio normal.)

    ResponderEliminar