La L.O.T señala que dias deben ser considerados feriados
Son dias feriados, a los efectos de la ley:
- Los domingos;
- El 1 de enero, el jueves y viernes santo; el 1 de mayo y el 25 de diciembre;
- Los señalados en la ley de fiestas nacionales y
- Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un limite de tres (3) por año.
Los días feriados ya establecidos en la Ley y los dictados por el gobierno nacional serán calculados a parte del día que le corresponde, un día más con un recargo del 50%. Los trabajadores deben denunciar ante la inspectoría del Trabajo cuando no se cumpla lo establecido en los Art. 154 y 212.
ResponderEliminarYanetsi González CI. 14640382
Admin. Gestión Municipal Noct. Sección A
Son días feriados aquellos establecidos por la ley o aquellos declarados festivos por el Gobierno nacional, los Estados y municipalidades... La persona que labore cualquiera de estos días deberá recibir el pago de este día de trabajo mas una bonificacion de un día de trabajo
ResponderEliminarAdriana Cumana CI n° V-17786371
UNEFA. Administacion. Gestión Municipal Nocturno. Sección "A"
El artículo 211 de lot, establece el enunciado de que todos los días son laborables o hábiles para el trabajo, a excepción de los feriados, y el artículo 212 de la lot, los especifica, ahora bien aún cuando esten declarados feriados y no laborables, existen excepciones de actividades que no pueden interrumpirse , por algunas de las siguientes causas: razones de interés público ( podria se el caso de un hospital, no porque sea feriado todos los hospitales cerraran sus puertas, imaginemos el desastre....), razones técnicas ( podria se el caso de algun operario de unamáquina que requiera 24 horas supervisón ....) y por alguna eventualidad ....estas ecxepciones estan estipuladas en el artículo 213 de la lot.
ResponderEliminaryenitza josefina azuaje 5to semestre admón y gestión municipal nocturno.