domingo, 6 de junio de 2010

CONCEPTO DE SALARIO

El articulo 133 de la Ley Organica del Trabajo define el salario como "la remuneracion, provecho o ventaja, cualquiera sea su denominacion o metodo de calculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestacion de sus servicios"
Es de observar que en la reforma de 1997, el legislador enfatizo, empleando los terminos del Convenio N° 95 de la O.I.T, que el salario, asi definido, sera tal cualquiera sea su denominacion o metodo de calculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo.
La redaccion del articulo 133 comporta, entre otras, dos consecuencias importantes: una fuente de problemas, cual es la inclusion de "la participacion en los beneficios o utilidades" dentro del concepto de salario y otra, fuente de soluciones, cual es la definicion del salario como provecho o ventaja que corresponda al trabajador, lo cual permite sustentar la concepcion del salario como remuneracion patrimonial que el trabajador recibe como compensacion a las obligaciones que asume como consecuencia de la relacion del trabajo.
Se encuentran excluidos del salario, aquellas percepciones recibidas por el trabajador, pero que tengan alguna de las siguientes caracteristicas:
  1. Que no ingrese a su patrimonio,
  2. Que el trabajador no pueda disponer de las mismas,
  3. Que esten destinadas a suplir gastos que deban estar a cargo del patrono,
  4. Cuando tengan por finalidad facilitar la ejecucion de la labor,
  5. Que no sean entregadas al trabajador como una remuneracion establecida en funcion de las obligaciones que individualmente asume en la relacion de trabajo, sino en medida de la solidaridad social derivada de cualquier fuente y aplicables en la empresa donde trabaja

3 comentarios:

  1. Alfonzo Guzmán, R. (1976 pág., 89) define El salario como:

    LA REMUNERACIÓN EN DINERO O PARCIALMENTE EN DINERO Y EN ESPECIE, QUE EL TRABAJADOR PERCIBE REGULARMENTE DE SU PATRONO POR LA LABOR ORDINARIA CONVENIDA, CUANDO LA EJECUTA EFECTIVAMENTE Y EN LAS OCASIONES EN QUE, POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, LOS CONTRATOS O LA COSTUMBRE, TIENE EL DERECHO DE NO TRABAJAR.

    LAS CARACTERÍSTICAS DEL SALARIO: PUEDE SER TOTALMENTE EN DINERO O EN DINERO Y ESPECIE

    * DEBE RECIBIRLO EL TRABAJADOR REGULARMENTE
    * ES INTRAMISIBLE, SIEMPRE LO RECIBE EL TRABAJADOR
    * ES PROPORCIONAL AL ESFUERZO REALIZADO
    * DEBE SER SEGURO
    EL TRABAJDOR DEBE TENER LA LIBRE DISPOSICIÓN DEL SALARIO


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