domingo, 6 de junio de 2010

BENEFICIOS SOCIALES NO REMUNERATIVOS

El Paragrafo tercero del articulo 133 LOT pone limites a la tendencia salarial omnicomprensiva que podria desprenderse de la amplia definicion de Salario contenida en la primera parte de dicho articulo. Asi señala como beneficios sociales no remunerativos los siguientes:
  1. Los servicios de comedores, provision de comida y alimento y de guarderias infantiles,
  2. Los reintegros de gastos medicos, farmaceuticos y odontologicos,
  3. La provision de ropa de trabajo,
  4. El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitacion o de especializacion,
  5. El pago de gastos funerarios.

Dispone la parte final de este Paragrafo que los beneficios sociales no seran considerados como salario salvo que en las Convenciones Colectivas o Contratos Individuales se hubiere estipulado lo contrario.

La determinacion del concepto de "Beneficio Social No Remunerativo" es muy importante para precisar los limites del Salario y podriamos ubicarlo como Aquellos beneficios que el empleador paga al trabajador, por razones de orden social distintos a la retribucion de un servicio prestado.

7 comentarios:

  1. Específicamente en base al Artículo 133, aparte 1 del Parágrafo Tercero de la Reforma parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, que expresa que se entienden como beneficios sociales de carácter no remunerativo: Los servicios de comedores, provisión de comidas y alimentos y de guarderías infantiles. Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos. Las provisiones de ropa de trabajo. Las provisiones de útiles escolares y de juguetes. El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación o de especialización. El pago de gastos funerarios. Los beneficios sociales no están considerados como salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo, se hubiere estipulado lo contrario, es decir so

    azuaje yenitza josefina 5to admón y gestión municipal nocturno

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. DIJISTE LO MISMO QUE ESTA EN EL ARTICULO" PERO NO LO EXPLICAS"

      Eliminar
  2. buenas tardes eso quiere decir que la empresa debe de dotarme o al menos pagarme los útiles escolares de mi hija de 8 años.... ya que ellos dicen que no me corresponde!!!

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Eso tiene que ser convenido, de lo contrario, el patrono no esta obligado a pagarlo.

      Eliminar
  3. buenas tardes eso quiere decir que la empresa debe de dotarme o al menos pagarme los útiles escolares de mi hija de 8 años.... ya que ellos dicen que no me corresponde!!!

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Petra; no. La empresa NO esta obligada a otorgarte ninguno de los beneficios establecidos en el art 105 de la ley, bajo la salvedad del bono de alimentación que si es obligatorio por mandato expreso de la ley; sin embargo este no reviste carácter salarial, que es lo mismo decir que a la hora de liquidarte no te toman en cuenta lo devengado por bono de alimentación para el cálculo de tu liquidación. Son beneficios laborales que quedan a la discrecionalidad del Patrono si desea incluirlos o no a sus empleado. Espero haberte ayudado, Att: Abg. Cristian Valente

      Eliminar
  4. Buenas días, si mi empresa da el bono de alimentación que establece la ley, pero quisiera dar una provisión adicional para alimentos de manera bimensual esto se convertiría en salario?.

    ResponderEliminar